Crédito Documentario

¿QUÉ ES UN CRÉDITO DOCUMENTARIO?

Un acuerdo escrito, mediante el cual un banco (entidad emisora del crédito), a petición y de acuerdo con las instrucciones dadas por su cliente (ordenante /importador), se compromete a efectuar el pago, (pagando o aceptando letras de cambio), de las mercancías a un tercero (beneficiario/exportador), o bien a autorizar para que en su nombre, dicho pago, (pagando o descontando letras de cambio), sea efectuado por otra entidad bancaria (banco intermediario) contra entrega de unos documentos determinados y siempre que las condiciones estipuladas hayan sido debidamente cumplidas por el beneficiario de este crédito.

Las UCP 600, definen crédito documentario cómo: Todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso cierto del banco emisor para honrar una presentación conforme. (art.2).

Vamos a dividir la definición para entenderla:

Al abrir el crédito documentario el Banco Emisor queda obligado de forma irrevocable ante el beneficiario, siempre y cuando este cumpla las condiciones del crédito documentario.

 Queda obligado a:

📝 Pagar o  aceptar letras de cambio giradas por el beneficiario  (Honrar).

📝 Autorizar para que en su nombre dicho pago o aceptación lo haga  otro banco o negocie letras de cambio contra presentación de documentos (Presentación Conforme)

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA OPERACIÓN

En el contrato de Crédito documentario los sujetos que intervienen son los siguientes:

Sujetos principales




Debido a la complejidad de las operaciones Internacionales en la práctica se suele dar un cuarto sujeto al que llamaremos.

OTROS SUJETOS QUE INTERVIENEN

Banco Designado: Banco donde se presentan los documentos y por tanto donde se honrará o negociará el Crédito. (Banco donde es utilizable el crédito).

Según la forma de utilización recibirá el nombre de:


Banco Confirmador: Asume por cuenta propia y con independencia del Banco Emisor , todos los compromisos adquiridos por dicho banco frente al Beneficiario. (En la mayoría de los casos suele ser el Banco Avisador).

Banco Reembolsador: Banco autorizado por el banco emisor para atender las peticiones de reembolso que le efectúe el Banco pagador de un crédito documentario. Tendremos que recurrir a este banco en caso de que la moneda la moneda en que se ha emitido el crédito sea de una país distinto a la de los bancos intervinientes en la operación.

FASES DE UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO DOCUMENTARIO

cronograma credito documentario.pptx

FECHAS Y VENCIMIENTOS EN UN CRÉDITO DOCUMENTARIO

El momento de presentación de los documentos es el más importante de toda la operación, ya que es entonces cuando el beneficiario va a ejercer sus derechos sobre la operación de crédito documentario. En este vídeo se explican las distintas fechas que aparecen en un crédito documentario y la relación que hay entre ellas. 

👉Fecha de Emisión (31C): Momento de apertura del Crédito documentario. Nace el compromiso del Banco Emisor para honrar o negociar una presentación Conforme. 

👉 Fecha de Vencimiento (31D): Fecha última de presentación de documentos. Ningún documento se podrá presentar en una fecha posterior a la indicada en este campo. 

👉 Fecha de embarque (44C): Ultima fecha para enviar le mercancía. Si este campo no está presente en el mensaje debemos de asegurarnos enviar y presentar documentos antes de la fecha de vencimiento.

 👉 Fecha de presentación de documentos (48): Número de días para presentar documentos, desde la fecha del documento de transporte, siempre y cuando no sea posterior a la fecha de vencimiento. Si este campo no está en el Crédito documentario y existe uno o más documentos de transporte, los documentos se presentarán no más tarde de 21 día desde la fecha de dicho documento, siempre y cuando no sobrepasen la fecha de vencimiento del crédito.

TRILOGÍA CONTRACTUAL DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO

TRES CONTRATOS, TRES PARTES, INTIMAMENTE RELACIONADOS,

PERO INDEPENDIENTES ENTRE SÍ 

 El crédito, por su naturaleza, es una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado. Los bancos no están afectados ni vinculados por tal contrato, aún cuando en el crédito se incluya alguna referencia a éste.

Por lo tanto, el compromiso de un banco de honrar, negociar o cumplir cualquier otra obligación en virtud del crédito no está sujeta a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante resultantes de sus relaciones con el banco emisor o con el beneficiario.

El beneficiario no puede, en ningún caso, hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los bancos o entre el ordenante y el banco emisor.

Fuente: Elaboración propia a partir de artículo de José Francisco Soriano Hernandez, relativo al Crédito documentario (Boletín ICE 2693, junio 2001)

El banco emisor debería desaconsejar cualquier intento del ordenante de incluir, como parte integral del crédito, copias del contrato subyacente, de la factura proforma o similares.

(Art.4 UCP 600)

RECOMENDACIONES DEL USO DE LETRAS DE CAMBIO EN LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Desde la aparición del aplazamiento de pago en los créditos documentarios de pago diferido, es poco recomendable el uso de las letras de cambio en los Créditos documentarios.

En los siguientes documentos puedes descargarte las recomendaciones de la Cámara de Comercio Internacional realizadas en enero de 2019:

Una característica de esta consulta reveló que varios Comités Nacionales y profesionales de la CCI cuestionaron si se debían exigir letras de cambio para su presentación en cualquier crédito documentario.  Además, se puso de relieve que las letras a la vista no aportan ningún beneficio a un banco designado o a un banco emisor.

Documento elaborado por el comité ejecutivo de la Comisión Bancaria de la CCI, en el que se cuestiona la necesidad de presentar giros bajo créditos documentarios. El comité ejecutivo encargó a David Maynell, Asesor Técnico Superior , la redacción del documento orientativo para reflejar los problemas de uso de los giros.

VÍDEOS CRÉDITO DOCUMENTARIO

BLOG DE CRÉDITO DOCUMENTARIO (MARCOS ANTONIO FORTUNY)

Excelente blog de Marcos Antonio Fortuny , especialista en medios de pago /cobro internacional ,en el que nos presenta artículos  explicados con ejemplos prácticos basados en su experiencia relativos a crédito documentario y otros medios de pago,