Orden de Pago Documentaria

Podemos definirla como, petición formal que cursa un ordenante (importador) a su banco para que, directamente o valiéndose del concurso de un banco intermediario, ponga a disposición de un tercero (Beneficiario - exportador), una determinada cantidad de dinero, contra entrega por parte de éste último de los documentos debidamente estipulados en las instrucciones de la Orden de Pago-

Este medio de pago es una mezcla entre una orden de pago simple y un crédito documentario, ya que las características son comunes a ambos.

La diferencia principal, es que el crédito documentario es IRREVOCABLE y la Orden de Pago documentaria se puede REVOCAR (si no ha entrado en sistema de compensación) además no hay una normativa específica que la regule y por tanto la revisión de documentos puede llegar a ser una gran fuente de conflictos.


La Ley de Servicios de pago (Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera), indica en su artículo 52

Artículo 52. Irrevocabilidad de una orden de pago.

1. El usuario de servicios de pago no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por el proveedor de servicios de pago del ordenante, salvo que se especifique otra cosa en el presente artículo.

2. Cuando la operación de pago sea iniciada por un proveedor de servicios de iniciación de pagos, o por el beneficiario o a través de él, el ordenante no revocará la orden de pago una vez haya dado al proveedor de servicios de iniciación de pagos su consentimiento para iniciar la operación de pago o una vez haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago al beneficiario.

3. No obstante, en los casos de adeudo domiciliado y sin perjuicio de los derechos de devolución fijados en este real decreto-ley, el ordenante podrá revocar una orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del ordenante.

4. En el caso en que el momento de recepción se corresponda con una fecha previamente acordada entre el usuario de servicios de pago que inicia la orden y su proveedor de servicios de pago, aquél podrá revocar la orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido.

5. Una vez transcurridos los plazos establecidos en los apartados 1 a 4 anteriores, la orden de pago podrá revocarse únicamente si así se ha convenido entre el usuario de servicios de pago y los correspondientes proveedores de tales servicios de pago. En los casos indicados en los apartados 2 y 3 anteriores será necesario, además, el consentimiento del beneficiario. De haberse convenido así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago correspondiente podrá cobrar gastos por la revocación.

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA

Difiere de la simple en la relación pago-entrega de la mercancía: sólo se paga contra la entrega de la documentación representativa de la propiedad de la mercancía.

El banco pagador es el que revisa los documentos y decide si reúnen los requisitos exigidos en la orden de pago.

Es revocable salvo que se indique lo contrario: el importador podrá cancelarla hasta que el exportador entregue los documentos.

No hay limitación en cuanto al número de documentos a exigir. Es el importador el que determina qué documentos se van a pedir. Lo normal es incluir alguno que acredite la entrega de la mercancía al transportista y el cumplimiento del exportador de las condiciones implícitas en el INCOTERM acordado.

RIESGOS DE LA ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA

Los principales riesgos de la Orden de Pago Documentaria son lo siguientes:

❌ Una vez revisados los documentos, al ser correctos el importador emite la Orden de Pago y el exportador embarca la mercancía. Posteriormente el importador revoca la orden. (Una vez enviada copia de la Orden al Exportador, este la anula –los bancos no deben consentirlo) ¿AHORA QUÉ?

❌Que las autoridades del país del banco emisor, por problemas de balanza de pagos congelen los pagos al exterior

Dado que no hay regulación específica a nivel internacional, no considero recomendable una orden de pago documentaria, ya que para ello se debería acordar con el banco que fuera irrevocable y además sería conveniente que fuera garantizada por un banco, lo que nos acercaría a la figura de Crédito documentario que si está regulada por las Reglas y Usos Uniformes de los créditos documentarios.

Para operaciones simples en las que si hay confianza entre las partes el medio de pago más recomendado y rápido es la Orden de pago.

A la hora de realizar una orden de pago es recomendable tener en cuenta lo siguiente:

No enviar la mercancía hasta no tener constancia de la emisión a su favor de la Orden de Pago

Solicitar que la transferencia sea por SWIFT.

Exigir que la Orden de Pago tenga carácter irrevocable.

Proporcionar al importador los datos de su banco y solicitar que se envíe directamente a este banco.