Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos. (Modificación Ley de Servicios de Pago)

Fecha de publicación: 04-oct-2015 9:42:51

Mediante la modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, acometida por este real decreto-ley, se establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio. Este modelo se aplica exclusivamente a comisiones por retirada de efectivo en sí misma considerada, a crédito y débito, y no afecta a otras comisiones vinculadas a los servicios de crédito. Con esta nueva regulación la entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión alguna al usuario del servicio ni repercutirle gastos, pero sí podrá exigirla a la entidad emisora de la tarjeta. Las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de esta comisión. En ausencia de acuerdos, las entidades propietarias de los cajeros automáticos determinarán de manera no discriminatoria entre entidades qué comisión cobrarán por defecto a las entidades emisoras de las tarjetas. Además, en los supuestos de retirada de efectivo a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, con lo que se limita el importe que se puede repercutir al usuario del servicio. Este régimen jurídico se complementa con determinadas medidas dirigidas a reforzar la transparencia e información al usuario, y la vigilancia y el control de la aplicación de la nueva regulación. En particular, las entidades deberán informar al Banco de España de las comisiones que por la retirada de efectivo se cobrarán entre entidades de crédito e informarán, igualmente, al usuario del servicio en el momento de la retirada de efectivo de la comisión que le podría ser repercutida. El nuevo modelo entra en vigor el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado», aunque se establece un plazo mínimo para que las entidades puedan adaptar sus sistemas de pago a las modificaciones introducidas por esta norma.