Letra de cambio

(Documentos Financieros)

Letra de Cambio, es un documento extendido en forma legal, por el cual una persona (librador) ordena a otra (librado) o se obliga así misma a pagar una determinada cantidad de dinero a un tercero (Tomador), o a su propia orden, en lugar y fecha determinados.

Anverso Letra de Cambio

Reverso Letra de Cambio

La ley cambiaria no exige que la letra de cambio sea emitida en un determinado impreso oficial, sin embargo la legislación fiscal condicionan el carácter ejecutivo de la letra de cambio al hecho de que esté emitida en papel timbrado de cuantía no inferior a la que corresponda al nominal de la letra.

Las letras cuyo domicilio de pago sea España deberán pagar el timbre correspondiente (Impuesto de Actos Jurídicos documentados)

Los exportadores españoles, cuando giran letras de cambio contra clientes en el extranjero, utilizan el modelo timbrado de importe menor, ya que no existe necesidad de que la letra tenga fuerza ejecutiva en España.


También se pueden utilizar los modelos expuestos en las siguientes imágenes

Formato Letra de Cambio: Convención de Ginebra

Letra de cambio usada en una operación de crédito documentario

(Letra basada en una operación Real)

¿Explicación muy básica de lo que es una Letra de Cambio)

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO

Librador: quien la emite. Quien quiere cobrar. El exportador

Librado: Quien tiene que pagar que quedará obligado en el momento de aceptar.

Tomador (primer tenedor): Persona o entidad a quien se le entrega la letra el librador (puede ser el propio librador o un banco en caso de que se entregue para su descuento)

Endosante, Endosatario, avalista

VENCIMIENTOS

📝A fecha fija: Ej: 10 de noviembre de 202X

📝A un plazo contado desde la fecha: desde fecha emisión (2 m/f) .

📝A un plazo contado desde la vista: desde aceptación (2 m/v)

📝A la vista: pagadera en el momento de su presentación. Las letras a la vista han de presentarse al cobro dentro del año siguiente al que fueron libradas. (a la vista) (At Sight)

📝Letras internacionales: A un plazo desde la factura, documento de transporte,…. (deberá aparecer entre paréntesis la fecha de factura, BL,…)

60 days from B/L DATE (BL DATED 3/APRIL/202X)

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La letra a la vista y a un plazo desde la vista, pueden estar sometidas a cláusula de interés (se indicará en el apartado claúsulas)

ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO

La aceptación, es el acto formal por el cual el librado declara que admite el mandato de pago cursado por el propio librador y contrae la obligación de pagar la letra a su vencimiento. La aceptación se escribirá en la letra de cambio y se expresara mediante la palabra "acepto" o cualquier otra equivalente, e ira firmada por el librado.

1. La aceptación es una declaración pura y simple.

2. La aceptación puede ser parcial.

3. Puede haber más de un librado.

4. La simple firma en el anverso vale como aceptación

5. La presentación a la aceptación puede realizar el librador o cualquier tenedor de la letra, esta presentación puede ser necesaria o voluntaria, aunque también se puede prohibir.

Una letra no aceptada se puede reclamar por falta de aceptación. (protestar – acción de regreso anticipada),

ENDOSO

  • Trasmitir la letra de cambio.

  • El endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca subordinado se considerará no escrita

  • Si se indica “no a la orden”, no se puede transmitir

  • Endoso en blanco,….. (igual que el cheque)

ENDOSO LIMITADO

Este tipo de endoso no convierte al endosatario en propietario legítimo del documento, ya que no se trasmite la propiedad de la letra. El título se transmite como garantía a una Operación.

  • En comisión de cobranza: Se endosa para cobrar el documento, pero el que cobra no es propietario de los fondos.

  • Valor en garantía: La letra se endosa como garantía y sólo se puede cobrar al justificar el incumplimiento de la garantía.

La fecha del endoso es importante, porque cualquier endoso después del protesto, se considera como no realizado.

Una letra “No a la Orden”, no se puede transmitir, por endoso, solo podrá hacerse por Cesión Ordinaria (igual que lo visto en el cheque)

AVAL

Igual que en el cheque.

El avalista garantiza el pago de la letra, en caso de que no pague a quien se avala (Librado, librador, endosante), pagará el avalista

CLAUSULAS QUE PUEDE CONTENER LA LETRA DE CAMBIO

Se pondrán en la letra las siguientes expresiones u otras que sean equivalentes:

  • “no a la orden” à Prohibición del endoso

  • “cláusula de interés” à Letras a la vista y a un plazo desde la vista

  • “sin gastos” à dispensa del protesto

  • “sin mi responsabilidad” à El endosante no garantiza el pago frente a tenedores posteriores.

  • “Prohibición de aceptación” à El librador de la letra puede prohibir su presentación a la aceptación, salvo que sea pagadera en el domicilio de librado o se trate de una letra girada a un plazo desde la vista.

PAGO DE LE LETRA DE CAMBIO

La letra es un título de crédito que contiene una orden de pago, convertida en promesa de pago si es aceptada, y cuyo objetivo final es que el librado aceptante pague la letra, pero para ello es necesaria su presentaci6n al pago.

MOMENTO DE PRESENTACIÓN AL PAGO

El indicado en el vencimiento: a la vista, a un plazo desde la vista (desde aceptación), a un plazo desde la fecha (desde fecha de libramiento) y fecha fija.

(Ver el apartado de vencimientos)

Cuando la letra de cambio se encuentre en poder de una Entidad de crédito, la presentación al pago podrá realizarse mediante el envío al librado con anterioridad suficiente al día del vencimiento, de un aviso conteniendo todos los datos necesarios para la identificación de la letra, a fin de que pueda indicar sus instrucciones para el pago.

PAGO PARCIAL

No se podrá rechazar un pago parcial, en cuyo caso el librado podrá exigir que este pago se haga constar en la letra y que se le dé recibo del mismo.

PAGO ORDINARIO DE LA LETRA

Cuando paga el librado (haya aceptado o no) o su avalista.

FALTA DE PRESENTACIÓN AL PAGO

La falta de presentación al pago el día del vencimiento tiene consecuencias distintas para el aceptante y para el reto de los obligados en via de regreso.

  • Aceptante: La falta de presentación no perjudica la acción del tenedor contra él o su avalista, de tal manera que esta acción directa no está sometida a plazo de caducidad, si no al de prescripción que es tres años.

  • Resto de obligados: La falta de presentación al pago en su vencimiento hace perder al tenedor, por regla general, las acciones en via de regreso.

IMPAGO DE LA LETRA DE CAMBIO

Si el banco ha descontado, lo ha hecho “Salvo buen fin”, es decir que al no cobrar le exigirá el reembolso más los gastos devolución a quien le hubiera descontado el dinero y realizará la declaración sustitutiva del protesto.

No se puede renunciar al pago parcial de la letra de cambio.

El protesto ayuda a conservar las acciones cambiarias nacidas de la letra.

ACCIONES CAMBIARIAS

  • Acción directa: La que se dirige contra el aceptante o su avalista. No exige el protesto y su plazo de ejercicio es de tres años.

  • Acción de regreso: Es la que cualquier tenedor de la letra ejercita contra cualquier obligado cambiario, a excepción de los aceptantes o sus avalistas.

  • Acción de regreso por reembolso: Es la que ejercita cualquier firmante de la letra que la hubiere pagado a excepción del aceptante o su avalista

  • Acción de regreso anticipada: Es la que ejercita el tenedor de la letra antes del vencimiento por falta de aceptación

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS

Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.

Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas «sin gastos».

Las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él.

NORMAS DE CONFLICTO DE LEYES

La Ley del país en el que la letra de cambio o el pagaré han de pagarse rige las medidas a adoptar en caso de pérdida o de robo de la letra de cambio o del pagaré.

IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (IAJD)

IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS La ley cambiaria no exige que la letra de cambio sea emitida en un determinado impreso oficial, sin embargo, la legislación fiscal condicionan el carácter ejecutivo de la letra de cambio al hecho de que esté emitida en papel timbrado de cuantía no inferior a la que corresponda al nominal de la letra.

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Vídeos explicativos del profesor D. Francisco González Castilla, Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia.