ORDEN DE APERTURA DE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO

El banco emisor, antes de abrir el crédito, debe:

Estudiar la cobertura de riesgo que va a asumir, ya que se convierte en el principal obligado del crédito. Analizará la solvencia del ordenante y, para cubrir el riesgo, solicitará al ordenante garantías adicionales, en forma de depósitos o retención de saldos, aunque lo más habitual es usar líneas de crédito que los bancos han dado al ordenante de tal forma que ante cualquier operación la apertura es inmediata.

Comprobar que los términos consignados en la solicitud de apertura se ajustan a los requisitos operativos habituales, que no están en contradicción y se ajustan a la normativa contenida en las UCP 600 y la práctica bancaria internacional.

Si recibe propuesta que le ha dado el exportador al ordenante y considera que alguna condición no es apropiada, antes de emitir el crédito debe pedir a la parte importadora que la aclare con la exportadora.

El banco emisor actúa conforme al mandato recibido del ordenante, si bien por su experiencia y conocimientos puede orientarle y asesorarle al verificar los datos que le presente y añadir o suprimir aquellos que estime necesarios para el mejor desarrollo de la operación, previa conformidad del cliente ordenante.

formulario de apertura de un credito documentario.mov

Los bancos deberán evitar –incluso desestimular a sus clientes– la inclusión de detalles excesivos en las instrucciones para así prevenir confusiones y malentendidos. A continuación, podéis ver un modelo de solicitud de apertura de un crédito documentario, al objeto de precisar el tipo de instrucciones que debe recoger cada uno de sus apartados.

Partiendo de este documento o uno similar que firma el ordenante, el banco emisor realiza la apertura del crédito documentario a través del mensaje MT 700/701 de SWIFT, como veremos en la siguiente fase del crédito.

Fuente: Elaboración Propia teniendo en cuenta UCP600 y análisis SWIFT de diferentes operaciones

MENSAJE MT 700/01 (Apertura de un Crédito documentario)

Mensaje cuyo formato ase ajustará a las normas impuestas por SWIFT. El mensaje lo envia el Banco Emisor del Crédito al banco Notificador (avisador), para que le comunique la apertura al beneficiario y le informe del condicionado del crédito.

Salvo que se diga lo contrario el crédito estará sujeto a las UCP600. Asimismo, salvo que se diga lo contrario, un crédito documentario avisado al beneficiario a través del un mensaje SWIFT constituye el instrumento operativo del crédito.

Los mensajes de esta categoría han sido actualizados en noviembre de 2018 (puedes ver las modificaciones pulsando Aquí)