Clases de Crédito

IRREVOCABILIDAD DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO

Ya no hablamos de la división entre Crédito Irrevocable y Revocable, ya que la UCP 600, sólo contemplan los Créditos documentarios Irrevocables. 

EN FUNCIÓN DEL COMPROMISO CONTRAIDO (Confirmado y No confirmado)

En función del compromiso del Banco Intermediario

✅NO CONFIRMADOS - WITHOUT (Simplemente avisados): El Banco notificador no asumen frente al Exportador, responsabilidad alguna, salvo compromiso de: Comunicar apertura del Crédito Documentario, dar fé de la aparente autenticidad de los documentos, enviar los documentos al Banco Emisor, prácticar la liquidación al beneficiario,....

Si en el campo 49 del mensaje SWIFT, aparece Without, significa que el banco emisor un autoriza la confirmación, por lo que de niguna manera el banco notificador podrá optar por dicha opción.

✅CONFIRMADOS: El banco del Exportador asumen las obligaciones del Banco Emisor. Garantiza al Exportador que contra documentos conformes, le pagará de acuerdo con lo pactado.

Para que un crédito pueda ser confirmado, tiene que aparecer en el campo 49 del mensaje SWIFT (CONFIRM o MAY ADD)

🌐 CONFIRM: Es una instrucción del banco emisor y el banco notificador podrá confirmar automáticamente el crédito documentario. (En caso de no hacerlo deberá informar lo más rápido posible al banco emisor y lo notifica sin añadir la confirmación)

🌐  MAY ADD: Es una autorización del banco emisor y el banco notificador, lo confirmará a petición de su cliente/exportador. (Al igual que en el caso anterior deberá informar lo más rápido posible al banco emisor la no confirmación)


¿Cuándo es el momento del cobro en un crédito confirmado?. Lo explica de forma clara y concisa Marcos Antonio Fortuny, en el siguiente artículo

"CRÉDITO DOCUMENTARIO CONFIRMADO CON PAGO VISTA ¿CUANDO ES EL MOMENTO DEL COBRO?"



👉A la hora de confirmar un crédito emitido por un banco extranjero, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Que el Banco Emisor sea una entidad solvente y que no haya problemas en el país del Importador y en caso de posible riesgo (Riesgo País, impago Banco Emisor,...), sea cubierto por un seguro de crédito a la exportación (CESCE,.........).



A continuación os muestro el funcionamiento de la PÓLIZA CESCE Individual de Créditos Documentarios.



Fuente: Jean José García Molina (@JeanIntTrade)

EN FUNCIÓN DE LA FORMA Y LUGAR DE UTILIZACIÓN

Según la forma de Utilización

 

Pago a la vista

Pago Diferido

Mediante aceptación

Mediante Negociación

Según el Lugar de Utilización


✅Créditos pagaderos/utilizables en las Cajas del Banco Emisor (Pagadero en nuestras Cajas)

✅Créditos pagaderos/utilizables en las Cajas del Banco Intermediario (Pagadero en sus Cajas)

✅Créditos Pagaderos/utilizables en las Cajas de un tercer Banco (distinto del Emisor e Intermediario – (Pagadero en el Banco X)  à Reembolsos Interbancarios (art 13 UCP y publicación 725)

EN FUNCIÓN DE LA TRANSFERIBILIDAD

✅Crédito no transferible: La regla es que un crédito documentario sea intransferible, a no ser que se indique de forma expresa que es transferible.

En un Crédito no Transferible se podría ceder el Producto del Crédito (Saber más)

✅Crédito Transferible es aquel en virtud del cual el beneficiario ("primer beneficiario"), pone a disposición de otro beneficiario ("segundo beneficiario") el importe total o parcial del crédito.

✅Crédito Transferible completo: Crédito que se traspasa totalmente a un Segundo Beneficiario. Debe indicar la expresión Transferible.

✅Crédito Transferible Parcialmente. Crédito que siendo transferible se traspasa a más de un Segundo Beneficiario. Para que se pueda transferir parcialmente, NO debe tener prohibidas las EXPEDICIONES PARCIALES.

👉Los importes y los plazos del Crédito Documentario transferido serán menores que los originales, dado que el primer beneficiario actúa de intermediario. 

👉El primer beneficiario (intermediario), sustituirá las facturas y documentos (los que pueda),  que envió el segundo beneficiario.


(Para hacer más simple el dibujo hemos considerado el mismo banco intermediario para los dos beneficiarios, en la práctica real, lo normal que es que intervengan dos banco intermediarios)

credito transferible.pptx

Esquema de funcionamiento de un Crédito Documentario Transferible, utilizable en las Cajas del Banco Avisador (transferente).

Puedes leer un artículo completo del autor de esta web en Linkedin (Pincha Aquí)

CRÉDITO BACK TO BACK

Crédito que respalda a otro. Cuando el Beneficiario de un Crédito pide a su banco que le emita un Crédito documentario a favor de un tercero, aportando como garantía el crédito a su favor.

El CD1 (Crédito Documentario 1), respalda al CD2 (Crédito Documentario 2)

El Beneficiario del CD1, Solicita a su banco la apertura de un Crédito Documentario (CD2), aportando como garantía el CD1.

   Los bancos españoles no suele realizar este tipo de Crédito pues está a expensas de que su cliente cumpla con el condicionado del crédito.

  



En caso de que el Banco Emisor sea el mismo en los dos créditos, hablamos de Crédito Subsidiario o Contracrédtito.




CRÉDITO REVOLVING

✅Créditos Rotativos o Renovables, son aquellos que una vez utilizados se vuelven a renovar en sus condiciones originales y en tantas veces como se indique en el crédito.

Pueden ser Acumulativo y No acumulativo

CRÉDITOS CONTINGENTES (Cartas de Crédito Stand By)

Estos créditos se utilizan como garantía hacia el Beneficiario.

 El ordenante y el Beneficiario realizan la operación y no se presentan documentos al banco.

   La Carta de Crédito Stand By garantiza que si el importador no paga, lo hará el Banco Emisor contra presentación de documentos que demuestren el impago.

  En realidad hablamos de un AVAL BANCARIO.

Están sujetos a las UCP600, pero también pueden estar sujetos a las ISP98

 Más sobre Avales y Garantías

CRÉDITOS CON CLÁUSULA DE ANTICIPO

CLAÚSULA ROJA: El Exportador se beneficia del importe total o parcial del Crédito. Es una forma de financiación para el beneficiario, que le otorga el Importador. Es una modalidad de crédito anticipatorio que le permitirle disponer de dinero antes de entregar la mercancía objeto del crédito documentario.

CLAÚSULA VERDE: El Exportador se beneficia del importe total o parcial del Crédito, aunque se diferencia  en que los pagos anticipados se autorizan contra la presentación de ciertos documentos que evidencian que la mercancía ha sido comprada y se haya depositada en un almacén como garantía a favor del banco designado al que se va a solicitar el anticipo. (PREFINANCIACIÓN)

CESIÓN DEL PRODUCTO DEL CRÉDITO

La cesión del producto de un crédito documentario consiste en la transferencia a favor de un tercero de los derechos de cobro sobre el Crédito. El Exportador presenta los documentos y cuando se da el visto bueno (todo está correcto), el beneficiario  a quien se le ha cedido el crédito es quien cobra.  El exportador es quien cede el producto del Crédito a un tercero (nuevo beneficiario)

Fuente: Banco Sabadell