Aspectos del Cheque Personal

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE UN CHEQUE

  1. Librado (LORBANK)
  2. Número de Cuenta del Librador (persona que expide el cheque 7)
  3. Importe del cheque (números y letras)
  4. Tenedor
  5. Lugar y fecha de Emisión
  6. Número del documento, a través del cual es identificado
  7. Firma del Librador

OTROS CONCEPTOS DEL CHEQUE

El cheque es pagadero a la vista, es decir a su presentación.

Los plazos de validez del cheque en los cuales en los cuales la entidad librada están obligada a pagar son:

  • 15 días à Cheque emitido y pagadero en España.
  • 20 días à Cheque emitido en Europa y pagadero en España.
  • 60 días à Cheque emitido en otro país del mundo y pagadero en España.

El cheque contiene un mandato de pago IRREVOCABLE, hasta la expiración del plazo de presentación.

Endoso: Transmisión del mismo, siempre y cuando sea a la orden (indica a la orden o no indica nada). Si el cheque lleva insertado en el mismo la cláusula "no a la orden", no se puede transmitir por la vía cambiaria (en este caso es Total, Puro y Simple), aunque sí se podría transmitir por Cesión Ordinaria (no sujeto a la ley cambiaria).

Los Cheques tributan bajo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), cuando:

  • Son expedidos a la orden, se endosen
  • Cuando se Endosan.
  • No se considera endoso la entrega al banco para el cobro.

AVAL: El pago del cheque podrá afianzarse en todo o en parte de su importe por un aval. Esta garantía se presta por un tercero, que no sea el librado, o también por un firmante del cheque.

El aval puede ser total y o parcial, si es total no haría falta indicar el importe, pero si es parcial si es necesario, por tanto en el aval todal se puede poner o no el importe.

XXX = Persona a quien se avala

PAGO: El cheque es pagadero a su presentación, por tanto si estamos dentro del plazo de validez el cheque que al presentarse no pueda pagarse por falta de fondos se podrá protestar por falta de pago. Normalmente el banco hace una declaración sustitutiva del protesto.

PROTESTO NOTARIA: declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación, o mediante declaración fechada de una Cámara o sistema de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado

PAGO PARCIAL: El tenedor no se puede negar a que le paguen el dinero que hay en la cuenta, aunque no sea el importe total, de tal forma que protestará por el importe no recibido.

ACCIÓN DE REGRESO: El tenedor de un cheque impagado sólo dispone de acción de regreso contra el librador, los avalistas y los endosantes.

La acción de regreso puede ejercerse por la vía de juicio ordinario o por la de juicio ejecutivo, pudiendo proceder el tenedor contra todos los obligados conjuntamente o individualmente, sin tener que respetar en el último caso el orden en el que se han obligado.

IMPORTE A RECLAMAR POR EL CHEQUE IMPAGADO: El tenedor del cheque reclamará a cualquier obligado cambiario

    • Los intereses de la cuantía impagada desde el día de la presentación del cheque (el tipo de interés será el interés legal más dos puntos).
    • Los gastos ocasionados
    • El 10% del importe no cubierto del cheque y una indemnización por daños y perjuicios

CHEQUE CRUZADO

Cruzado General: Tienes que ser cliente de un banco para cobrar el cheque (El banco que sea)

Cruzado Especial: Tienes que ser cliente del Banco que aparece en el barrado (Banco X)

Para abonar en cuenta: Hay que ser cliente del Banco, el cual nos lo pasará por la cuenta, cosa que no ocurre en los casos anteriores (la expresión puede ir barrada o no)

Cheque Conformado

CONFORMIDAD:Cualquier mención de «certificación», «visado», «conforme» u otra semejante firmada por el librado en el cheque acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El librado retendrá la cantidad necesaria para el pago del cheque a su presentación hasta el vencimiento del plazo fijado en la expresada mención o, en su defecto, los vistos más arriba.